Reglamento General de Estudios

PREÁMBULO INSTITUCIONAL: EL PACTO POR LA EXCELENCIA COGNITIVA

La Escuela Superior de Inteligencia Artificial (ES✦IA), mediante su Plataforma de Experiencia de Aprendizaje (LXP) EDUCompetencia®, instituye el presente Reglamento General de Estudios y Acuerdo Pedagógico como el instrumento normativo de máxima jerarquía académica.

En un contexto global de automatización cognitiva, este documento regula el desarrollo de los programas formativos, el régimen de matrícula, los sistemas de evaluación, la acreditación de competencias y los estándares inquebrantables de integridad intelectual. Frente al avance de un paradigma tecnocrático que amenaza con reducir el aprendizaje a métricas de optimización o delegación algorítmica, la ES✦IA consolida su modelo educativo bajo el imperativo de custodiar la dignidad inalienable de la persona. Declaramos normativamente que la excelencia académica solo se alcanza cuando las tecnologías exponenciales operan como andamiajes para potenciar la metacognición y el pensamiento crítico, y jamás como sustitutos de la agencia moral y la autonomía intelectual del estudiante.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES, ALCANCE Y ALINEACIÓN MULTILATERAL

Artículo 1°. Objeto y Ámbito de Aplicación.

El presente reglamento tiene por objeto normar de manera integral y exhaustiva la planificación, ejecución, evaluación, régimen de estudios y certificación de todas las actividades académicas ofrecidas por EDUCompetencia®. Sus disposiciones son de cumplimiento estricto, obligatorio e irrenunciable para autoridades, personal docente, estudiantes, egresados y el equipo administrativo de la ES✦IA.

Artículo 2°. Marco Normativo y Estandarización Global.

La gestión académica fundamenta sus operaciones en la Ley Universitaria (Ley N° 30220), la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior (Ley N° 30512), la Ley que promueve el uso de la Inteligencia Artificial en el Perú (Ley N° 31814) y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 115-2025-PCM, así como la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733).

Este reglamento materializa y hace vinculantes los marcos multilaterales más robustos en materia digital:

1. UNESCO (2025):

Adopción de la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, garantizando que la educación superior promueva la inclusión social y la diversidad cultural.

2. Sistemas de Gestión de IA (NTP-ISO/IEC 42001:2025):

Integración de controles técnicos y auditorías de riesgo en el ciclo de vida de todo algoritmo predictivo o generativo utilizado en el ecosistema educativo.

3. Reglamento de Inteligencia Artificial (Unión Europea, Ley 2024/1689):

Implementación transversal de los principios de transparencia algorítmica, trazabilidad de fuentes y etiquetado criptográfico en los procesos de enseñanza.

TÍTULO II: DEL MODELO EDUCATIVO Y DEL ACUERDO PEDAGÓGICO

Artículo 3. Naturaleza del Acuerdo Pedagógico

El Acuerdo Pedagógico constituye el pacto ético, formativo y humanista que rige la relación dialógica entre los docentes, los estudiantes y la institución. Su observancia ineludible garantiza que la adopción tecnológica esté siempre subordinada al desarrollo integral de las competencias profesionales y socioemocionales de la persona.

Artículo 4°. Principios Fundamentales del Aprendizaje en la Era Algorítmica.

adopta un modelo educativo disruptivo que transita de la transmisión pasiva de conocimientos hacia el aprendizaje mediado por tecnologías emergentes. Se sustenta en los siguientes pilares de obligatorio cumplimiento:

1. Apropiación Crítica y Escrutinio:

La tecnología debe utilizarse con escepticismo constructivo. Toda información generada sintéticamente debe someterse a un riguroso contraste con fuentes primarias.

2. Fricción Creativa:

El diseño instruccional y las interacciones con la IA deben imponer «dificultades deseables» que exijan esfuerzo cognitivo, operando la IA como un tutor socrático que desafía al estudiante para alcanzar la maestría.

3. Prevención de la Descarga Cognitiva:

Se prohíbe normativamente el uso de la tecnología para eludir el razonamiento analítico, protegiendo al estudiante de la «descarga mental» o «pereza metacognitiva» (cognitive offloading) derivada de la delegación absoluta a la máquina.

Artículo 5°. Perfiles de ingreso, egreso e Itinerarios Formativos.

Los programas de estudio se organizan en itinerarios formativos modulares basados en el enfoque por competencias. El Perfil de Egreso constituye el horizonte formativo que garantiza que los estudiantes se conviertan en líderes capaces de promover la innovación tecnológica y resolver problemas del ecosistema socio-productivo.

TÍTULO III: RÉGIMEN ACADÉMICO, MATRÍCULA Y SOSTENIBILIDAD COMPUTACIONAL («IA VERDE»)

Artículo 6°. Proceso de Admisión y Matrícula.

La matrícula es el acto formal que acredita la condición de estudiante de la ES✦IA e implica el compromiso ineludible de cumplir con este Reglamento. El proceso se realiza a través de la plataforma digital, requiriendo validación de identidad y aceptación de los términos de protección de datos.

Artículo 7°. Modalidades de Estudio y la Plataforma LXP.

La ES✦IA imparte sus programas mediante modalidades presenciales, semipresenciales y a distancia. El núcleo del ecosistema es la Plataforma de Experiencia de Aprendizaje (LXP), un entorno inteligente que dinamiza los contenidos, gestiona la trazabilidad de las interacciones algorítmicas y facilita el aprendizaje ubicuo.

Artículo 8°. Analítica de Aprendizaje (Learning Analytics) e Intervención Temprana.

ES✦IA utilizará sistemas de Analítica Predictiva para monitorear el progreso, detectar tempranamente riesgos de deserción escolar e identificar áreas de debilidad. Estos datos serán utilizados exclusivamente con fines de intervención pedagógica formativa, respetando la estricta privacidad del usuario.

Artículo 9°. Sostenibilidad Computacional y Política de «IA Verde».

En coherencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la institución asume el desafío del alto costo ambiental e hídrico asociado al procesamiento de los Grandes Modelos de Lenguaje (LLMs). Como norma operativa del ecosistema, se exige obligatoriamente a la comunidad educativa la adopción de prácticas de «IA Verde». Los estudiantes y docentes deberán optimizar sus arquitecturas de instrucciones (prompts), evitar el sobreentrenamiento redundante de modelos y hacer un uso eficiente y racional de las capacidades de inferencia en la nube, mitigando activamente la huella de carbono digital institucional.

TÍTULO IV: SISTEMA DE EVALUACIÓN AUTÉNTICA Y CERTIFICACIÓN DINÁMICA

Artículo 10°. Transición Definitiva hacia la Evaluación auténtica.

En respuesta a la ineficacia comprobada y sesgos estructurales de los detectores automatizados de IA (estilometría), la institución prohíbe las prácticas de evaluación punitivas basadas únicamente en la memorización o en productos finales fácilmente automatizables. La ES✦IA consolida el modelo de Evaluación Auténtica e Integridad Académica, orientado a medir la resolución de problemas en escenarios reales y la argumentación crítica.

Artículo 11°. Rúbricas de Desempeño y la «Huella de Pensamiento».

Los instrumentos de calificación no medirán meramente «respuestas correctas», sino la calidad del proceso iterativo. Se evaluará la «Huella de Pensamiento»: la capacidad del estudiante para formular instrucciones precisas (prompts), auditar sesgos algorítmicos, verificar fuentes y defender oralmente el valor agregado aportado por su razonamiento humano sobre la base generada por la máquina.

Artículo 12°. Acreditación y Certificación Dinámica (Enfoque Skills-First).

Alineados con las demandas globales del mercado laboral, EDUCompetencia® abandona el paradigma de los diplomas estáticos para implementar un sistema de Certificación Dinámica. La acreditación se realiza mediante microcredenciales digitales basadas en el marco Skills-First (centrado en habilidades). Estas actúan como infraestructura crítica de empleabilidad, garantizando la interoperabilidad tecnológica para otorgar a los empleadores un sello de confianza inalterable frente a la inflación de perfiles generada por el uso indebido de la IA.

TÍTULO V: INTEGRIDAD ACADÉMICA, POSPLAGIARISMO Y RESPONSABILIDAD ANTE LA IA AGÉNTICA

Artículo 13°. Redefinición del Plagio: El «Plagio Conceptual».

La ES✦IA redefine el fraude académico. Se tipifica como falta muy grave no solo la copia textual no atribuida, sino el «Plagio Conceptual»; definido normativamente como la delegación absoluta del esfuerzo intelectual a un sistema de IA sin mediación, curaduría, ni reflexión por parte del estudiante, presentando el producto automatizado como esfuerzo académico propio.

Artículo 14°. Transparencia Radical y Declaración Metodológica Obligatoria.

La institución opera bajo la Cultura del Posplagiarismo. El uso de Inteligencia Artificial no se oculta ni se prohíbe por defecto, sino que se audita de forma obligatoria. Todo entregable o proyecto debe incluir una «Declaración de Transparencia Algorítmica» que detalle:

1. Las herramientas, modelos (LLMs) y versiones utilizadas.

2. La trazabilidad de los prompts empleados y las ediciones humanas realizadas. El estudiante asume la responsabilidad total por la exactitud de los datos entregados y las posibles «alucinaciones algorítmicas».

Artículo 15°. Responsabilidad Institucional y Civil ante la IA Agéntica (Swarm AI).

Ante la integración de ecosistemas de Inteligencia Artificial Agéntica y enjambres algorítmicos (Swarm AI) —sistemas autónomos capaces de navegar, extraer datos y tomar decisiones encadenadas sin supervisión continua—, se instituye el Principio de Responsabilidad por Delegación. El estudiante, investigador o docente asume y mantiene la responsabilidad ética, civil, legal y académica absoluta sobre cualquier infracción de derechos de autor, plagio sintético, extracción ilícita de datos (data scraping) o violación de privacidad que cometa un agente autónomo operando bajo su mandato, cuenta y parametrización dentro de la plataforma LXP.

TÍTULO VI: DERECHOS, DEBERES DE LA COMUNIDAD Y PROTECCIÓN DE NEURODERECHOS

Artículo 16°. Derechos del Estudiante y Privacidad de Datos

Los estudiantes de la ES✦IA gozan de los siguientes derechos en el ecosistema digital:

1. Alfabetización en IA (AI Literacy): Recibir una formación actualizada que integre herramientas de vanguardia, promoviendo su alfabetización digital crítica.

2. Equidad Evaluativa: Conocer anticipadamente los niveles de asistencia algorítmica permitidos para cada módulo formativo.

3. Garantía de Privacidad Algorítmica:Las evidencias académicas, prompts y datos de desempeño no serán extraídos ni utilizados para el entrenamiento de modelos de lenguaje corporativos externos sin consentimiento explícito.

Artículo 17°. Protección de Neuroderechos en el Aprendizaje Inmersivo.

Ante la adopción de entornos de Computación Espacial, Realidad Mixta (XR) y Metaversos Educativos en las aulas virtuales, la Institución consagra la defensa irrestricta de los Neuroderechos. Queda tajante y estrictamente prohibido el diseño de evaluaciones o analíticas de aprendizaje que utilicen rastreo ocular forzoso (eye-tracking), recopilación de datos biométricos intrusivos o neuro-perfilamiento emocional automatizado sobre los estudiantes sin su consentimiento previo, libre e informado. La privacidad mental y el libre albedrío cognitivo son límites inviolables para la innovación.

Artículo 18°. Deberes del Personal Docente.

El docente tiene el deber ineludible de planificar utilizando herramientas pedagógicas modernas, calificar oportunamente brindando retroalimentación de alto valor mediante evaluación auténtica, verificar el cumplimiento de la transparencia algorítmica y actuar como mentor ético en el aula LXP.

Artículo 19°. Deberes del Estudiante y Etiqueta Digital.

Es imperativo para el estudiante emplear los recursos con un rigor ético impecable y abstenerse de introducir sesgos maliciosos, generar desinformación profunda (deepfakes) o vulnerar la ciberseguridad institucional.

TÍTULO VII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR

Artículo 20°. Faltas a la Integridad Académica y Digital.

El incumplimiento del presente reglamento activará los protocolos del Comité de Ética y del EDU LAB IA. Constituyen infracciones sancionables:

• Faltas Leves: Falta de citación formal de herramientas de IA en tareas menores o uso inadecuado de la etiqueta digital.

• Faltas Graves: Falsificación de conjuntos de datos (datasets) o la validación deliberada de «alucinaciones algorítmicas» como verdades académicas.

• Faltas Muy Graves: La comisión de «Plagio Conceptual» en proyectos finales o tesis, la suplantación de identidad mediante IA, la extracción ilícita de datos (Data Scraping) y la vulneración de las barreras de privacidad de la plataforma LXP. Las sanciones garantizarán el debido proceso y escalarán desde la amonestación documentada hasta la expulsión definitiva del programa de estudios.

DECLARACIÓN FINAL DE GOBERNANZA Y LEGALIDAD

La interpretación, fiscalización, modificación y actualización permanente del presente Reglamento General de Estudios y Acuerdo Pedagógico son competencia exclusiva de la Alta Dirección de la Escuela Superior de Inteligencia Artificial (ES✦IA), con el soporte técnico y científico del Laboratorio de Investigación e Innovación EDU LAB IA.

Toda controversia académica, procedimental o dilema ético-tecnológico no previsto expresamente en este cuerpo normativo, será resuelto ponderando invariablemente la centralidad del estudiante, el principio de legalidad administrativa, la búsqueda de la verdad y la innegociable defensa de la dignidad humana en la era de la automatización.

Aprobado y promulgado por la Alta Dirección Institucional.
ESCUELA SUPERIOR DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL | EDUCompetencia®
Alineado a las políticas de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE),  Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), Presidencia del Consejo de Ministros / Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (PCM / SGTD), Ministerio de Educación (MINEDU) y a las normativas de la D.L. N° 822, Ley N° 29733, Ley N° 30220, Ley N° 30512, Ley N° 31814, NTP-ISO/IEC , ISO 9001:2015, 42001:2025, UNESCO AI Ethics 2025 y el Reglamento de IA de la UE 2024/1689.
Todos los derechos reservados.

Última actualización técnica, normativa y prospectiva: 10 de junio de 2026.