Reglamento de Laboratorio EDU LAB IA

Reglamento General del Laboratorio de Investigación e Innovación (EDU LAB IA)

PREÁMBULO INSTITUCIONAL: EL NÚCLEO DE LA INNOVACIÓN ABIERTA

El Laboratorio de Investigación e Innovación EDU LAB IA se instituye como el núcleo estratégico, científico y operativo de la Escuela Superior de Inteligencia Artificial (ES✦IA). Concebido como un ecosistema de experimentación pedagógica y tecnológica 100% digital, en este espacio convergen la Inteligencia Artificial (IA), el talento humano de vanguardia y el paradigma de la innovación abierta.

Su propósito fundamental es generar investigación aplicada, transferencia tecnológica y soluciones algorítmicas de alto impacto que respondan a las megatendencias globales y a las necesidades socioproductivas de Iberoamérica. Frente al paradigma tecnocrático, el EDU LAB IA garantiza que toda experimentación se subordine al respeto inalienable de la dignidad humana, operando como un andamiaje para la metacognición. Asimismo, el laboratorio actúa como el puente vinculante entre la academia y el ecosistema de financiamiento nacional e internacional, impulsando proyectos productivos y eventos de innovación abierta que transformen las ideas en soluciones tangibles para el desarrollo sostenible.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES, NATURALEZA Y ALINEACIÓN MULTILATERAL

Artículo 1°. Objeto y Finalidad

El presente Reglamento tiene por objeto normar de manera exhaustiva la organización, funcionamiento, gobernanza de datos, desarrollo de proyectos deinnovación y prestación de servicios del EDU LAB IA. Su finalidad es asegurar que el ecosistema de investigación de EDUCompetencia® opere bajo los más altos estándares de excelencia científica, mitigación proactiva de riesgos algorítmicos y capacidad de articulación con fondos concursables, convirtiendo el potencial tecnológico en acción formativa y productiva.

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación:

Las disposiciones de este reglamento son de cumplimiento obligatorio, estricto e irrenunciable para directivos, investigadores principales, investigadores corresponsables, docentes, estudiantes, egresados, miembros de semilleros de investigación y aliados externos que interactúen, diseñen, postulen proyectos o desplieguen modelos dentro de la Plataforma de Experiencia de Aprendizaje (LXP) y los entornos del EDU LAB IA.

Artículo 3°. Marco Normativo y Estandarización Global (Perspectiva 2026-2030).

La gobernanza del EDU LAB IA fundamenta sus operaciones en la Ley Universitaria (Ley N° 30220), la Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Ley N° 31250) y la Ley que promueve el uso de la Inteligencia Artificial (Ley N° 31814). Se armoniza con los marcos multilaterales más robustos:

1. Sistemas de Gestión de IA (NTP-ISO/IEC 42001:2025): Implementación de controles técnicos y auditorías en el ciclo de vida de todo algoritmo utilizado o prototipado.

2. UNESCO (2025): Adhesión irrestricta a la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, asegurando que los proyectos fomenten la inclusión social y mitiguen sesgos estructurales.

3. Reglamento de IA (Unión Europea, Ley 2024/1689): Incorporación del enfoque basado en riesgos, transparencia algorítmica y etiquetado criptográfico (watermarking).

4. OCDE: Alineación con los principios de la OCDE sobre Inteligencia Artificial para fomentar una IA confiable, innovadora y centrada en las personas.

TÍTULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, ROLES Y GOBERNANZA DE DATOS

Artículo 4°. La Dirección del EDU LAB IA.

El laboratorio es dirigido por un investigador de reconocida trayectoria, quien actúa como el articulador de la política científica e innovadora institucional. Sus funciones indelegables incluyen la formulación del Plan Operativo Anual de I+D+i, la evaluación del nivel de madurez de los Grupos de Investigación, y la supervisión directa del diseño, gestión y acompañamiento de los proyectos de innovación postulados a fondos nacionales e internacionales.

Artículo 5°. Integración de Roles Estratégicos de Gobernanza Digital.

Para asegurar el rigor técnico y la viabilidad de los proyectos tecnológicos, el EDU LAB IA integra en su comité directivo roles especializados:

1. Oficial de Inteligencia Artificial (OIA):

Identifica y planifica casos de uso y soluciones basadas en IA para resolver problemas productivos o educativos, garantizando su viabilidad técnica.

2. Oficial de Ética y Gobierno de Datos:

Responsable de supervisar las Evaluaciones de Impacto Ético (EIA) de los proyectos, asegurar la calidad de los datasets y evitar la reproducción de sesgos algorítmicos.

3. Oficial de Seguridad y Confianza Digital (OSCD):

Encargado de salvaguardar la ciberseguridad del entorno de experimentación (Sandboxes) y proteger la propiedad intelectual de los proyectos formulados frente a vulneraciones o minería de datos no autorizada.

TÍTULO III: INFRAESTRUCTURA LXP Y ENTORNOS DE PRUEBA CONTROLADA

Artículo 6°. Sinergia con el Centro de Recursos Digitales (CRAI Digital).

El EDU LAB IA se articula simbióticamente con el CRAI Digital. Este centro provee al laboratorio y a los equipos de formulación de proyectos el acceso auditado a bases de datos científicas indexadas, repositorios Open Source y bibliotecas de prompts estructurados para la vigilancia tecnológica y el estado del arte necesarios en los expedientes de innovación.

Artículo 7°. Entornos de Experimentación (Sandboxes Regulatorios y Tecnológicos).

Para impulsar el desarrollo seguro de innovaciones y proyectos financiables, el EDU LAB IA habilita Sandboxes o entornos de prueba controlada. Estos espacios digitales aislados permiten a los investigadores y equipos emprendedores iterar y validar prototipos, algoritmos y soluciones de IA, evaluando sus efectos y niveles de seguridad antes de su despliegue comercial o presentación a convocatorias públicas.

TÍTULO IV: LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN (2026-2030)

Artículo 8°. Adscripción a los Ejes Prioritarios de I+D+i

Todo proyecto de innovación, investigación o evento tecnológico alojado en el EDU LAB IA debe adscribirse obligatoriamente a una de las siguientes líneas matrices:

1. Gobernanza Algorítmica, Ética de Datos y Soberanía Digital: Marcos regulatorios, mitigación de sesgos, privacidad desde el diseño y protección frente a contenidos sintéticos y deepfakes.

1. Gobernanza Algorítmica, Ética de Datos y Soberanía Digital: Marcos regulatorios, mitigación de sesgos, privacidad desde el diseño y protección frente a contenidos sintéticos y deepfakes.

2. Arquitecturas Digitales de Aprendizaje (LXP) y EdTech: Sistemas de Tutoría Inteligente (ITS) basados en IA agéntica, analítica predictiva para la retención escolar y ecosistemas de microcredenciales.

3. Sistemas Inteligentes para la Productividad y el Desarrollo Social: Aplicación de modelos de aprendizaje automático y visión computacional para la optimización de procesos en sectores estratégicos (agricultura de precisión, manufactura inteligente, gestión pública y salud) alineados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

TÍTULO V: ALFABETIZACIÓN EN IA E INTEGRIDAD CIENTÍFICA

Artículo 9°. Alfabetización en IA (AI Literacy) obligatoria.

Todo miembro del EDU LAB IA que participe en la formulación de proyectos deberá acreditar programas de alfabetización en IA. El laboratorio asume la responsabilidad de formar talento capaz de auditar resultados generados por máquinas, discernir críticamente la veracidad de los datos y utilizar la IA para fortalecer (y no sustituir) la fundamentación técnica de los proyectos de innovación.

Artículo 10°. Prevención de la «Descarga Cognitiva» y Declaración Metodológica.

Bajo el principio rector de que «la IA asiste, pero el ser humano dispone, valida y se responsabiliza», se exige transparencia radical. Todo expediente técnico, prototipo, código o pitch de proyecto deberá incluir una «Declaración de Transparencia Algorítmica» que detalle exhaustivamente las herramientas generativas empleadas, los datasets utilizados y la «huella de pensamiento» (trazabilidad de los prompts), asumiendo la responsabilidad humana frente a fondos evaluadores y comités de ética.

TÍTULO VI: GESTIÓN DE PROYECTOS, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y EVENTOS DE INNOVACIÓN ABIERTA

Artículo 11°. Conceptualización y Formulación de Proyectos de Innovación.

El laboratorio es la unidad encargada de promover la conceptualización científica y la formulación técnica de proyectos de I+D+i. Define responsabilidades claras para:

1. Identificar problemáticas reales en los sectores productivos, educativos y sociales susceptibles de ser resueltas mediante IA predictiva, generativa o agéntica.

2. Desarrollar la vigilancia tecnológica y competitiva para asegurar el grado de novedad e innovación de las propuestas.

3. Consolidar equipos de trabajo multidisciplinarios (docentes, estudiantes y expertos externos) orientados al diseño de soluciones escalables.

Artículo 12°. Preparación de Expedientes y Acompañamiento Estratégico.

Para garantizar la competitividad institucional, el EDU LAB IA brinda un servicio integral de acompañamiento a los investigadores y emprendedores:

1. Asesoría en la Preparación de Expedientes:

El personal técnico del laboratorio asiste en la estructuración de planes operativos, presupuestos, memorias técnicas y marcos lógicos exigidos por los fondos concursables y convocatorias.

2. Revisión Ética y Regulatoria:

Todo expediente de proyecto que involucre algoritmos de IA es auditado internamente para garantizar el cumplimiento de la norma ISO/IEC 42001 y las directrices de privacidad de datos, antes de su postulación oficial.

3. Acompañamiento en Ejecución:

Una vez adjudicados los fondos, el laboratorio asesora en la gestión ágil del proyecto, la rendición de cuentas (técnica y financiera) y la protección de la propiedad intelectual generada.

Artículo 13°. Articulación con Programas Nacionales e Internacionales. La ES✦IA, a través del EDU LAB IA, establece un mandato de coordinación activa, interinstitucional y sostenida con entidades públicas, privadas y de cooperación para la cofinanciación y escalamiento de proyectos. Las áreas de vinculación estratégica incluyen de forma prioritaria, pero no excluyente, a:

Artículo 14°. Promoción y Organización de Eventos de Innovación Abierta.

Con el objetivo de fomentar la inteligencia colectiva, atraer talento y resolver desafíos públicos y privados de manera ágil, el EDU LAB IA es el órgano responsable de diseñar, organizar y desarrollar Eventos de Innovación Abierta que hagan uso intensivo de la Inteligencia Artificial. Estos certámenes incluyen:

1. Hackathons (Hackatones):

Maratones de desarrollo de software y prototipado rápido donde equipos multidisciplinarios codifican soluciones basadas en algoritmos o modelos fundacionales para resolver retos específicos.

2. Datathones (Datatones):

Encuentros enfocados en la analítica avanzada, limpieza, estructuración y modelado predictivo a partir de grandes volúmenes de datos abiertos gubernamentales o institucionales.

3. Ideatones:

Espacios de lluvia de ideas estructuradas y diseño de propuestas de valor conceptuales orientadas a la innovación social o educativa, asistidas por IA generativa para la estructuración rápida de proyectos.

4. Mapatones:

Eventos de cartografía colaborativa que utilizan herramientas de visión computacional y análisis geoespacial impulsado por IA para identificar brechas sociales, territoriales o ambientales.

5. Cualquier otra modalidad de innovación abierta que la Dirección determine pertinente.

Artículo 15°. Incubación de Empresas (Startups) e Innovación Abierta.

El EDU LAB IA operará como un hub acelerador. Brindará apoyo técnico riguroso, mentoría metodológica y recursos de computación en la nube para que las soluciones y prototipos concebidos (tanto en investigaciones como en eventos de innovación abierta) se transformen en emprendimientos digitales (Startups EdTech, GovTech, AgriTech) viables y escalables en el mercado iberoamericano.

Artículo 16°. Seguimiento y Evaluación del Impacto Institucional, Académico y Social

Para asegurar que la inversión en tiempo, tecnología y fondos genere valor público, el EDU LAB IA implementará un sistema de métricas ecosistémicas:

1. Impacto Académico:

Medición de las competencias adquiridas, tesis generadas y publicaciones científicas indizadas derivadas de los proyectos.

2. Impacto Institucional:

Evaluación de la eficiencia de los procesos internos mejorados mediante IA, la captación de fondos externos y el posicionamiento de la ES✦IA en la Red Nacional de Laboratorios de Innovación Digital.

3. Impacto Social y Tecnológico:

Evaluación de la transferencia de los prototipos al mercado, la eficiencia de las soluciones adoptadas por el sector productivo y la contribución directa a la reducción de brechas sociales. Todas las evaluaciones de impacto de los sistemas de IA desarrollados se registrarán y auditarán para el proceso de mejora continua.

TÍTULO VII: RESPONSABILIDAD ANTE LA IA AGÉNTICA Y PRIVACIDAD COGNITIVA

Artículo 17°. Responsabilidad Jurídica por Delegación Agéntica (Swarm AI).

Ante la transición hacia sistemas de Inteligencia Artificial Agéntica altamente autónoma (Swarm AI) empleados en la recolección de datos o simulación de escenarios para proyectos de innovación, se instaura el principio de Responsabilidad Subsidiaria por Delegación. Cualquier vulneración a los derechos de autor o infracción de privacidad cometida por un «agente IA» operando bajo el mando de un equipo investigador, será imputable directa y jurídicamente a los responsables humanos del proyecto.

Artículo 18°. Protección de los Neuroderechos e «IA Verde» en la Experimentación.

Experimentación. En investigaciones que utilicen simuladores inmersivos (Computación Espacial y XR), se decreta la protección inviolable de los Neuroderechos. Queda tajantemente prohibido el rastreo biométrico intrusivo o el neuro-perfilamiento no consentido. Asimismo, los proyectos que demanden el entrenamiento de grandes modelos deberán incluir un Índice de Sostenibilidad Computacional («IA Verde»), justificando la huella de carbono y optimizando el consumo energético de las inferencias.

TÍTULO VIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y AUDITORÍA ISO 42001

Artículo 19°. Comité de Ética en Investigación e Innovación.

El Comité de Ética será el órgano encargado de evaluar las Evaluaciones de Impacto Ético (EIA) de los proyectos concursables y sancionar las vulneraciones a la integridad científica. Serán faltas muy graves la suplantación autoral mediante IA, la falsificación de datasets para alterar resultados de innovación, la extracción ilícita de datos (Data Scraping) y la malversación de fondos de investigación.

Artículo 20°. Auditorías de Gestión de IA (NTP-ISO/IEC 42001) y Proveedores.

El EDU LAB IA someterá periódicamente sus procesos de formulación de proyectos, desarrollo de eventos de innovación (Hackathons) y despliegue de modelos a auditorías rigurosas para certificar el cumplimiento continuo de la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 42001:2025. Se exigirá un «Certificado de IA Confiable» a todo proveedor externo o herramienta EdTech que se integre a los Sandboxes del laboratorio.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera:

El presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el ecosistema digital EDUCompetencia®, aplicándose a toda formulación de proyectos, convocatorias y eventos de innovación abierta venideros.

Segunda:

La Dirección del EDU LAB IA emitirá protocolos complementarios para la postulación a fondos concursables (como ProInnóvate o Concytec) y guías metodológicas para la organización de Datathones y Hackathones, las cuales operarán como anexos técnicos vinculantes.

Tercera:

Todo aspecto ético, regulatorio o tecnológico no contemplado expresamente será resuelto por la Alta Dirección de la ES✦IA, garantizando que el desarrollo productivo y la transferencia tecnológica se realicen con total transparencia, rigor científico y apego a la dignidad humana.

Aprobado y promulgado por la Alta Dirección Institucional.
ESCUELA SUPERIOR DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL | EDUCompetencia®
Alineado a las políticas de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE),  Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), Presidencia del Consejo de Ministros / Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (PCM / SGTD), Ministerio de Educación (MINEDU) y a las normativas de la D.L. N° 822, Ley N° 29733, Ley N° 30220, Ley N° 30512, Ley N° 31814, NTP-ISO/IEC , ISO 9001:2015, 42001:2025, UNESCO AI Ethics 2025 y el Reglamento de IA de la UE 2024/1689.
Todos los derechos reservados.

Última actualización técnica, normativa y prospectiva: 10 de junio de 2026.