Reglamento de Biblioteca y del Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI Digital) y Servicios Académicos
PREÁMBULO INSTITUCIONAL: GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y TRAZABILIDAD ACADÉMICA
La Escuela Superior de Inteligencia Artificial (ES✦IA), mediante el ecosistema digital EDUCompetencia®, asume la transformación histórica de los entornos educativos. El presente Reglamento General establece el marco normativo, ético y procedimental, de estricto y obligatorio cumplimiento, que regula la organización, el acceso, la curaduría algorítmica y la gestión documental integrada en el Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI Digital) y la Oficina de Servicios Académicos y Registros.
Operando bajo un paradigma 100% virtual, ubicuo y asíncrono sobre una Plataforma de Experiencia de Aprendizaje (LXP), este ecosistema trasciende el modelo tradicional de «biblioteca y archivo» para consolidarse como el motor dinámico de transferencia tecnológica y certificación de la calidad. En la era de la inteligencia artificial predictiva, generativa y agéntica, la Institución garantiza la custodia soberana de la información, el fomento de la innovación abierta y el respeto irrestricto a la dignidad humana. La tecnología se despliega como un andamiaje para potenciar la metacognición, el pensamiento crítico y la integridad científica, asegurando que cada grado, título y constancia refleje un aprendizaje auténtico y verificable.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES, NATURALEZA Y ALINEACIÓN MULTILATERAL
Artículo 1°. Objeto y Naturaleza Institucional.
El presente reglamento tiene por objeto normar la provisión, curaduría, administración y certificación de los recursos bibliográficos, bases de datos, expedientes académicos y modelos de Inteligencia Artificial necesarios para el desarrollo de la comunidad institucional. El CRAI Digital y los Servicios Académicos actúan como la infraestructura documental y algorítmica fundamental del Laboratorio de Innovación Docente y Tecnológica (EDU LAB IA).
Artículo 2°. Alineación Normativa y Estándares Globales.
La curaduría de recursos y la gestión de expedientes académicos se alinean rigurosamente con la legislación nacional sobre derechos de autor, procedimientos administrativos y protección de datos personales. Para sostener su excelencia hacia el 2030, este reglamento materializa los marcos multilaterales más exigentes:
1. UNESCO (2025):
Adopción de la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, garantizando inclusión, diversidad y prevención de sesgos.
2. Sistemas de Gestión (NTP-ISO/IEC 42001:2025):
Integración de estándares técnicos para la mitigación de riesgos y el control del ciclo de vida de los algoritmos utilizados en la plataforma.
3. Reglamento de IA de la Unión Europea (Ley 2024/1689):
Implementación de los principios de transparencia algorítmica, trazabilidad de fuentes y explicabilidad en las consultas y procesos automatizados.
TÍTULO II: USUARIOS, SOPORTE HÍBRIDO Y ALFABETIZACIÓN INFORMACIONAL
Artículo 3°. Usuarios Autorizados y Autenticación.
El uso de las colecciones del CRAI y el acceso a los servicios de registros académicos es un derecho inalienable sujeto al cumplimiento ético. Son usuarios autorizados los estudiantes matriculados, docentes, investigadores adscritos al EDU LAB IA y egresados. El acceso se realiza exclusivamente mediante autenticación digital unificada (Single Sign-On) bajo estrictos protocolos de cifrado asimétrico.
Artículo 4°. Curaduría Híbrida: Inteligencia Humana y Agéntica.
El ecosistema es gestionado por un equipo de curaduría híbrida: profesionales en ciencias de la información y registros académicos apoyados por sistemas de Inteligencia Artificial Agéntica. Esta sinergia asegura un soporte técnico-pedagógico continuo, facilitando la recuperación avanzada de literatura científica y la gestión ágil de trámites documentarios.
Artículo 5°. Mandato Transversal de Alfabetización en IA (AI Literacy).
La Institución instituye la obligación de capacitar a la comunidad en Alfabetización Mediática, Informacional y Algorítmica, desarrollando las siguientes competencias:
1. Evaluación Crítica de Fuentes:
Identificar datos falsos o citas inventadas generadas por Modelos de Lenguaje de Gran Escala (LLMs), exigiendo la confrontación sistemática con fuentes primarias.
2. Detección de Alucinaciones Algorítmicas:
Auditar la procedencia, fiabilidad y sesgos de la información.
3. Mitigación del Sesgo de Confirmación:
Promover una investigación plural que rompa las «burbujas de filtro».
TÍTULO III: TIPOLOGÍA DE COLECCIONES Y SOBERANÍA DE DATOS
Artículo 6°. Categorización de los Recursos de Innovación Abierta.
El ecosistema del CRAI clasifica sus recursos intangibles en nubes privadas de alta seguridad:
1. Colección Científica Digital:
E-books y acceso a revistas indexadas (Scopus, Web of Science, Latindex).
2. Repositorio de Inteligencia Artificial y Código Abierto:
Hub que aloja modelos fundacionales open source, algoritmos y datasets para el entrenamiento ético de IA.
3. Biblioteca de Prompts Institucionales:
Acervo de «ingeniería de instrucciones» validadas y optimizadas para la investigación y redacción académica.
4. Repositorio Institucional de I+D+i:
Espacio de acceso abierto que custodia tesis, patentes, papers y prototipos tecnológicos desarrollados en la Institución.
Artículo 7°. Soberanía de Datos y Protección de la Identidad Cultural.
Alineado con la Declaración de Montevideo, se garantiza normativa y tecnológicamente que los corpus documentales, expedientes académicos, datasets institucionales y la producción intelectual hispanohablante y de lenguas originarias no serán transferidos ni alojados en servidores de potencias tecnológicas extranjeras que carezcan de regulaciones de privacidad equivalentes a las iberoamericanas.
Artículo 8°. Gestión de Derechos Digitales (DRM).
La provisión de recursos protegidos por derechos de autor se regulará mediante algoritmos de Gestión de Derechos Digitales (DRM), garantizando el control del acceso concurrente, la revocación automática de permisos tras la expiración del plazo y la protección frente a la piratería.
TÍTULO IV: DE LA OFICINA DE SERVICIOS ACADÉMICOS Y REGISTROS DE GRADOS, TÍTULOS Y CURSOS
Artículo 9°. Naturaleza, Misión y Articulación.
La Oficina de Servicios Académicos y Registros de Grados, Títulos y Cursos es el órgano rector responsable de la administración del ciclo de vida académico del estudiante. Actúa en simbiosis con el CRAI Digital, asegurando que la gestión de la trayectoria formativa (desde la admisión hasta la titulación) posea legitimidad documental, transparencia algorítmica y validez frente a las autoridades de educación superior nacionales e internacionales.
Artículo 10°. Gestión de Matrículas y Constancias.
La Oficina es responsable de administrar el flujo integral de inscripciones a través del entorno LXP. Sus funciones específicas incluyen:
1. Sistematización de la Matrícula:
Procesar y custodiar los documentos de inscripción, consolidando la información cuantitativa por cada programa de estudio y periodo lectivo.
2. Emisión Dinámica de Constancias:
Expedir constancias de estudios, certificados modulares e insignias digitales (microcredentials) basadas en el paradigma Skills-First, garantizando la disponibilidad en tiempo real de los reportes de progreso académico para el alumnado.
Artículo 11°. Administración de Expedientes Académicos y Privacidad.
En estricto cumplimiento de la Ley N° 29733 (Ley de Protección de Datos Personales), la Oficina organiza, actualiza y custodia los archivos y actas de evaluación continua, exámenes, y expedientes de prácticas preprofesionales. La plataforma digital garantiza el cifrado asimétrico de los datos sensibles del estudiantado. Se implementan registros inmutables (logs) que proveen evidencia de trazabilidad sobre qué usuario, docente o agente de IA accede a las calificaciones, previniendo alteraciones no autorizadas y asegurando el principio de «Privacidad por Diseño».
Artículo 12°. Registro y Emisión de Grados y Títulos.
La Oficina garantiza el rigor jurídico y procedimental en el otorgamiento de grados y títulos, cumpliendo con las siguientes atribuciones:
1. Procedimiento de Titulación:
Preparar, verificar y consolidar el expediente de egreso.
2. Validación de la «Constancia de No Adeudo Digital»:
Es requisito indispensable para la emisión de cualquier grado o título que el estudiante obtenga la validación algorítmica del CRAI Digital, certificando que no adeuda material bibliográfico, no presenta moras ni registra sanciones éticas por fraude o infracciones de propiedad intelectual.
3. Registro Oficial y Trazabilidad:
Inscribir los grados académicos y títulos profesionales otorgados en las plataformas de las entidades rectoras del Estado (ej. MINEDU, SUNEDU), utilizando tecnología de firma digital y sellos de tiempo (timestamping) para erradicar la falsificación de credenciales.
Artículo 13°. Supervisión de Procesos de Convalidación y Equivalencias.
La Oficina evalúa y procesa las solicitudes de traslado y reconocimiento de aprendizajes previos. Apoyada por herramientas de IA predictiva, analiza la compatibilidad de los sílabos y competencias adquiridas en instituciones de procedencia frente a las mallas curriculares de la ES✦IA. Toda convalidación o equivalencia sugerida por el algoritmo está sujeta a la revisión, auditoría y aprobación final de las autoridades académicas competentes, garantizando el principio de supervisión humana significativa.
Artículo 14°. Coordinación Interinstitucional y Administrativa.
La Oficina actúa como el puente de enlace oficial entre la Institución y la comunidad educativa:
1. Elabora la información estadística e informes de cumplimiento requeridos por los organismos supervisores del Estado.
2. Coordina con las Direcciones Académicas la actualización de los planes de estudio en la plataforma LXP.
3. Emite boletines informativos formales sobre el calendario académico y el reglamento de estudios para garantizar la correcta orientación del estudiantado.
TÍTULO V: PRIVACIDAD COGNITIVA, NEURODERECHOS E «IA VERDE»
Artículo 15°. Protección de Neuroderechos en Entornos de Aprendizaje.
Ante la integración de simuladores inmersivos y analítica del aprendizaje avanzado (Learning Analytics) en el ecosistema, se consagra la protección absoluta de los Neuroderechos. Queda terminantemente prohibida la recolección algorítmica de datos biométricos intrusivos, el seguimiento ocular forzoso (eye-tracking) o el neuro-perfilamiento emocional no consentido. El libre albedrío cognitivo del estudiante es inviolable frente a los modelos predictivos de la Institución.
Artículo 16°. Uso Racional de los Recursos Algorítmicos («IA Verde»).
El procesamiento de datos científicos exige un inmenso consumo energético. La comunidad se obliga a ejercer prácticas de «IA Verde», optimizando las instrucciones (prompts) y las consultas a las bases de datos para reducir la redundancia computacional, mitigando así la huella de carbono y el estrés hídrico asociado a los centros de procesamiento de datos en la nube.
TÍTULO VI: INTEGRIDAD CIENTÍFICA, POSPLAGIARISMO Y DELEGACIÓN AGÉNTICA
Artículo 17°. Prevención de la «Descarga Cognitiva» y el Plagio Conceptual.
Se prohíbe categóricamente el uso de la Inteligencia Artificial para incurrir en la «descarga cognitiva perjudicial», entendida como la delegación total de los procesos de lectura analítica, razonamiento y redacción a la máquina. Los productos académicos y tesis de grado que evidencien una sustitución del intelecto humano por generación sintética serán tipificados como fraude científico y plagio conceptual, invalidando el proceso de titulación.
Artículo 18°. Transparencia Algorítmica y Marcas de Agua (Watermarking).
Todo estudiante o investigador que utilice sistemas de IA para la creación de nuevo conocimiento está obligado a observar la transparencia radical. Es obligatorio declarar metodológicamente el uso de herramientas generativas (especificando la versión y los prompts utilizados). La Institución exige la inclusión de etiquetas criptográficas o marcas de agua (watermarking) en todo contenido generado artificialmente, asegurando la integridad del registro académico.
Artículo 19°. Responsabilidad Civil por Delegación Agéntica (Swarm AI).
Con la evolución hacia sistemas de Inteligencia Artificial Agéntica y enjambres algorítmicos (Swarm AI) —sistemas autónomos capaces de ejecutar tareas académicas encadenadas—, se decreta el principio de Responsabilidad por Delegación. El usuario asume plena responsabilidad legal, civil y disciplinaria sobre cualquier infracción de derechos de autor, plagio o recopilación ilícita de datos cometida por los agentes autónomos que operen bajo su cuenta y mandato.
Artículo 20°. Prohibición del Extractivismo y Data Scraping.
Se prohíbe tajantemente la extracción masiva automatizada de datos (Data Scraping) desde las colecciones del CRAI o desde el sistema de Servicios Académicos con el fin de entrenar modelos comerciales externos, protegiendo así la propiedad intelectual y los datos sensibles de la comunidad.
TÍTULO VII: GOBERNANZA ALGORÍTMICA, AUDITORÍA DE CALIDAD Y SISTEMA DE GESTIÓN
Artículo 21°. Auditorías Algorítmicas Continuas (NTP-ISO/IEC 42001:2025).
En cumplimiento de la norma NTP-ISO/IEC 42001:2025 (Sistemas de Gestión de IA), el EDU LAB IA y la Oficina de Servicios Académicos ejecutarán auditorías tecnológicas anuales sobre sus plataformas. Mediante el uso de analíticas anonimizadas, se evaluará la fiabilidad de las bases de datos y se mitigará de manera proactiva cualquier posible sesgo oculto (de género, sociodemográfico o disciplinar) en los procesos de evaluación y registro, asegurando equidad, transparencia y pluralidad.
TÍTULO VIII: COMPORTAMIENTO, RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Artículo 22°. Ética Digital y Comportamiento.
Las infraestructuras del CRAI y de Servicios Académicos están consagradas exclusivamente a la investigación y la gestión institucional. Los usuarios deben mantener un trato ético, transparente y respetuoso en los foros, plataformas y en sus interacciones con el personal administrativo y los agentes conversacionales.
Artículo 23°. Tipificación de Infracciones y Régimen Sancionador.
El incumplimiento del presente reglamento genera las siguientes sanciones, previo debido proceso:
● Faltas Leves:
Retención de material bibliográfico, solicitudes administrativas reiteradas con información errónea por negligencia, o uso inadecuado del lenguaje en foros. (Sanción: Amonestación escrita y multa administrativa).
● Faltas Graves:
Alteración de los formatos de registros de notas o daño intencional a la plataforma LXP. (Sanción: Bloqueo de acceso al sistema y suspensión académica temporal).
● Faltas Muy Graves:
Vulneración de ciberseguridad, suplantación de identidad en evaluaciones (phishing), falsificación de constancias o expedientes, Data Scraping ilícito y plagio conceptual no declarado. (Sanción: Inhabilitación semestral, anulación del trámite de grado/título y expulsión definitiva dictaminada por el Comité Disciplinario).
DECLARACIÓN FINAL DE GOBERNANZA INSTITUCIONAL Y LEGALIDAD
La interpretación, fiscalización, modificación y actualización constante del presente Reglamento General son competencia exclusiva de la Alta Dirección de la Escuela Superior de Inteligencia Artificial S.A. (ES✦IA), con el soporte técnico y jurídico de la Oficina de Servicios Académicos y el EDU LAB IA.
Toda situación, controversia administrativa, debate sobre propiedad intelectual o dilema ético no previsto en este documento, será resuelta ponderando invariablemente el principio de legalidad, la centralidad de la dignidad humana, la transparencia documental y el desarrollo soberano del talento en la era de la automatización.
Aprobado y promulgado por la Alta Dirección Institucional.
ESCUELA SUPERIOR DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL | EDUCompetencia®
Alineado a las políticas de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), Presidencia del Consejo de Ministros / Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (PCM / SGTD), Ministerio de Educación (MINEDU) y a las normativas de la D.L. N° 822, Ley N° 29733, Ley N° 30220, Ley N° 30512, Ley N° 31814, NTP-ISO/IEC , ISO 9001:2015, 42001:2025, UNESCO AI Ethics 2025 y el Reglamento de IA de la UE 2024/1689.
Todos los derechos reservados.
Última actualización técnica, normativa y prospectiva: 10 de junio de 2026.